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Fallos: 318:937 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

JuLio S. NAZARENO (en disidencia) — EDuarDo MoLINé O'Connor — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO C£sar BELLuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (1) (en disidencia) — ANTONIO
BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F. LóPez— Gustavo A. Bosserr.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO

Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLos S. FAYT,

DON RICARDO LEVENE (E1) Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la pre- sente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

Juro S. NAZARENO — CARLOS S. FAYT — RICARDO LEVENE (H) — ANTONIO

BOGGIANO.
SYNTEX S.A. v. SYNTEX CORPORATION RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que declaró la nulidad de un registro marcario, infundadas las oposiciones a otras marcas y rechazó una caducidad por falta de uso: art. 280 del Código Procesal.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:937 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-937

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