RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Son normas federales la ley 22.362 y el decreto 558/81 (Disidencia parcial de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
MARCAS DE FABRICA. -
La protección de la ley marcaria cubre también aquellos casos en que, a pesar de no tratarse de artículos de la misma clase, existe una proximidad tal que puede llevar al consumidor a confusión sobre el origen y calidad del producto (Disidencia parcial de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
MARCAS DE FABRICA. -
No puede alegarse un derecho de prelación sobre la base de una solicitud que, al tiempo de su presentación, reconocía un impedimento para su despacho, cual era la existencia de una marca similar ya registrada y vigente que distinguía un producto de la misma clase (Disidencia parcial de los Dres.
Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. .
Descarta la calificación por arbitrariedad, la circunstancia de que los agravios constituyen mera discrepancia con las conclusiones de los jueces de la causa sobre aspectos no federales que han sido resueltos fundadamente y de conformidad con las constancias de la causa (Disidencia parcial de los Dres.
Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 4 de mayo de 1995.
Vistos los autos: "Syntex S.A. c/ Syntex Corporation".
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:938
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