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Fallos: 318:846 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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parte de la Gendarmería Nacional, se le informó que existía una orden de secuestro sobre el vehículo que conducía derivada de una denuncia por robo producida en el año 1985. A consecuencia de ello quedó detenida e incomunicada como presunta autora del delito de "tentativa de contrabando de exportación y presunto hurto de automotor" y puesta a disposición del juez federal de Concepción del Uruguay, quien le tomó declaración indagatoria el día siguiente. El día 22 —agrega— se ordenó su libertad.

Posteriormente pudo comprobar que el suceso tuvo origen en un pedido de secuestro a la policía de la Provincia de Buenos Aires efectuado por el Juzgado N° 2 del Departamento Judicial de San Martín en las causas N° 26.156 y 26.338 de las que resultaba la sustracción del automotor a su entonces titular, Eugenio Lecko.

De esos antecedentes surgía que el día 15 de abril de 1985 se había dispuesto la entrega definitiva a su propietario, pero que no había sido ordenado el levantamiento del secuestro ni librada la comunicación respectiva haciendo saber esa medida. Tal omisión sólo fue subsanada a pedido de la actora el 23 de enero de 1989.

Sostiene que es evidente la responsabilidad de la provincia demandada por cuanto los procesos penales imponen dentro de los deberes de los magistrados ordenar las diligencias afines con el estado de las causas para prevenir perjuicios a terceros. En este caso la omisión puntualizada fue la causa eficiente en virtud de la cual fue privada de su libertad, incomunicada, procesada y privada de sus vacaciones de verano.

Puntualiza que sólo reclama el daño moral y para fundar tal reclamo hace referencia a su personalidad. Dice que es abogada que ejerce su profesión en el ámbito de la Capital Federal pero que su vocación esencial es el ejercicio de la docencia. En esa actividad se desempeña como rectora del Colegio San Juan Bosco ubicado en Villa Adelina, partido de San Isidro y es profesora de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad John F. Kennedy, a la par que se desempeña como ayudante de primera en el dictado de esa asignatura en la Universidad de Buenos Aires. También atiende cátedras en colegios secundarios y participa asiduamente en congresos científicos de su especialidad.

Afirma que corresponde a este Tribunal fijar la indemnización, para lo cual deberá considerar la intensidad del daño moral que debió pade

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:846 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-846

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