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Fallos: 301:1224 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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1224 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA JUAN MIGUEL BORRONE y. OMAR EUGENIO VIEYRA CASADO y Ona CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y eurantias Defensa en juicio. Proce «dimiento y sentencia.

Es requisito incladible para admitir el reajuste por desvalorización que se hubiese garantizado el derecho de defensa. Corresponde defar sin efecto la sentencia que reajustó —de oficio— el saldo del precio a pagar por la actora, ya que no se dío oportanidad a esa parte de desarrollar las alesta ciones o defensas que estimara conducentes.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, Costas y honoreríos.

Lo atinente a la imposición de las costas es una cuestión de carácter sere soria y procesil que mo de hagar al recurso estraordinario.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El agravio fundado por el apelante en que no se le brindó oportunidad de alegar sobre el adicional por desvalorización que el falo en recurso agregó al saldo de precio a cargo de aquél suscita, a mí parecer, cuestión federal bastante para su esamen en la instancia de excepción.

Corresponde, pues, en mi opinión, hacer lugar a tal efecto a la presente queja. Buenos Aires, 9 de octubre de 1975. Elias P. Guastavino,
FALLO DE 11 CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1979.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la uetora en la causa Borroni, Juan Miguel €/Bieyra Casado, Omar Eugenio y otra", para decidir sobre su procedencia,

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-1224

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