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Fallos: 318:472 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la propiedad.

Si la provincia, demandada por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones por el Registro de la Propiedad, consideró responsable total o parcialmente del daño a la escribana interviniente, debió reclamar su intervención como tercero en el juicio (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 5 de abril de 1995.

Vistos los autos: "Mazzotta, José c/ Buenos Aires, Provincia de s/ ordinario", de los que Resulta:

1) A fs. 36/49 se presenta, por medio de apoderado, José Mazzotta e inicia demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires.

Dice que el día 17 de junio de 1986 llevó a cabo por escritura pública un contrato de mutuo con el señor Félix Ismael Goldsmit, por el cual le facilitó la cantidad de cincuenta mil dólares estadounidenses por un plazo cuyo vencimiento se produciría el 17 de noviembre de ese año. Los intereses respectivos se pagarían en cinco cuotas iguales y consecutivas, la primera de las cuales tendría vencimiento el 17 de julio. Se fijaron, también, intereses punitorios. Explica las modalidades de pago convenidas.

Expresa que en garantía de su crédito el deudor gravó con derecho real de hipoteca en primer grado un inmueble de su propiedad sito en la localidad de Matheu, partido de Escobar, en la Provincia de Buenos Aires, cuyos datos físicos y catastrales describe, sobre el cual, según el certificado N° 103.769 emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble a petición del escribano interviniente, no pesaban gravámenes ni restricciones. Formalizada la escritura en el plazo de validez de la cer

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-472

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