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Fallos: 318:374 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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causa que motiva la solicitud y resueltas por la autoridad judicial extranjera con competencia para ello. .

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

El procedimiento de extradición no admite otros reparos que los derivados de la soberanía de la Nación requerida y de las condiciones fundamentales escritas en las leyes y tratados.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Los pronunciamientos de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Resulta inoficiosa la consideración del agravio fiscal vinculado con la producción de una prueba de informes, si ella ha sido ya sustanciada.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

La admisión de defensas vinculadas a la existencia de obediencia debida y cosa juzgada, desnaturaliza la finalidad del procedimiento de extradición.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

. La existencia de razones de gravedad institucional determina que la Corte haga uso de las atribuciones que le confiere la segunda parte del art. 16 de la ley 48.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si las sentencias pudieran dilatar sin término la decisión referente al caso controvertido, los derechos podrían quedar indefinidamente sin su debida aplicación, con grave e injustificado perjuicio de quienes los invocan y vulneración de la garantía de la defensa en juicio.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-374

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