Por último, estima que, en definitiva, el a quo ha desnaturalizado el procedimiento de extradición a través de la convalidación de pruebas que responden a fines ajenos a los admitidos por el ordenamiento legal, lo que constituye, además un exceso de rigorismo probatorio para la nación interesada que deberá remitir fotocopias, legalizadas y traducidas, de la totalidad de las fojas que integran los juicios ya celebrados a otros involucrados.
— —I La Cámara Federal de Apelaciones denegó la concesión del remedio extraordinario intentado, lo que dio origen a la presente queja.
Para así decidir, sostuvo el a quo que la cuestión que se pretende someter a conocimiento de V.E., había sido extemporáneamente introducida por la parte, sin indicación de la cuestión federal debatida ni su relación con los hechos de la causa, sin que fuera bastante la invocación de arbitrariedad como fundamento autónomo del recurso.
Consideró óbice infranqueable para la concesión de la vía extraordinaria, la circunstancia de que el auto en crisis no fuera sentencia definitiva y la inexistencia de gravamen irreparable.
En relación a las causales de arbitrariedad invocadas, consideró que sólo trasuñtan discrepancias y críticas sobre cuestiones procesales, basadas en constancias ajenas al incidente y obrantes en el principal que no fue elevado a su conocimiento.
Por último, descartó la presencia de gravedad institucional que permitiera flexibilizar el análisis de los recaudos de índole formal, esgrimida por el señor Fiscal para acceder a la vía de excepción.
—IV-
V.E. tiene dicho que el planteamiento oportuno del caso federal no tiene que exigirse al apelante cuando la cuestión nace con la sentencia que se recurre por carecer del debido fundamento (Fallos: 237:292 ); y que procede el recurso extraordinario fundado en la tacha de arbitrariedad de la sentencia, pese a que el recurrente no hubiera hecho re
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:377
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