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Fallos: 318:367 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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S.A. y Nidera Argentina S.A. y otros", para decidir sobre su procedencia. .

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que, al confirmar la del tribunal del trabajo, impuso la responsabilidad solidaria de Nidera S.A. por el pago de las diferencias de salarios reclamados por un grupo de trabajadores contra su empleadora y otras empresas, la codemandada vencida dedujo el recurso extraordinario federal cuya denegación motivó la queja en examen. .

Para así decidir —en lo que interesa-— el a quo sostuvo que los esfuerzos de la recurrente para que se modificara lo resuelto, como le había sucedido en otros casos, eran infructuosos, pues la diferenciación entre empresa y establecimiento resultaba irrelevante en virtud .

de la específica actividad de Nidera —la exportación y coadyuvante y necesaria por la que se vinculó contractualmente con Rigel -la estiba de los productos a exportar—. Agregó que no se había demostrado el quebrantamiento del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, toda vez que dicha contratación comprendía servicios que si bien podían calificarse de accesorios, estaban "profundamente imbrincados en su actividad específica".

2?) Que, no obstante que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte —tales las relacionadas con los alcances otorgados a una norma de derecho común y la consideración de las particulares circunstancias de la causa— son ajenas por su naturaleza a la esfera del recurso extraordinario, en el sub examine corresponde hacer excepción a dicho principio con sustento en la doctrina de la arbitrariedad.

En efecto, la prescindencia de circunstancias conducentes, la omisión de una adecuada exégesis de las normas invocadas y el apoyo en pautas de excesiva latitud constituyen causales de procedencia de la apelación planteada, ya que redundan en el menoscabo de la adecuada fundamentación exigible a los fallos judiciales y, por ende, lesionan gravemente el derecho de defensa en juicio de la impugnante.

3) Que la Ley de Contrato de Trabajo impone la solidaridad a las empresas —organización y gestión propia que asume los riesgos, obligaciones y responsabilidades— que, teniendo una actividad propia nor mal y específica o habiéndose encargado de ella, estiman conveniente

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-367

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