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Fallos: 318:341 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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DICTAMEN DE LA PROCURADORA GENERAL SUSTITUTA
Suprema Corte:

En atención a la nueva vista que se me confiere en estos autos a fs.

41 vta, a raíz de que la actora acompaña su cédula de identidad paraguaya -documento cuya fotocopia ya tuve a la vista al expedirme con anterioridad, v. fs. 3/4- reitero los términos de mi dictamen del 23 de agosto de 1994, en el sentido de que la cédula de identidad de su país de origen no constituye, de conformidad con reiterada jurisprudencia de la Corte, prueba fehaciente de la nacionalidad a los efectos dehabi- —litar el fuero federal y, en particular, la competencia originaria de V.E.

v. fs. 38/39).

Por tanto, a mi juicio, esta causa no debería tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 13 de febrero de 1995. María Graciela Reiriz.

— FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 14 de marzo de 1995:

Autos y Vistos; Considerando: Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones de los dictámenes de la señora Procuradora General sustituta, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias. .

Por ello, se resuelve: declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese y, oportunamente, archívese. . . , .

EpvaRDO Mount O'Connor — Carlos S. FAYr — AUGUSTO César .

BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSssERT.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-341

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