de cinco años después ante el Tribunal Fiscal de la Nación, que carece de competencia en cuestiones atinentes a la ejecución de sentencias (Disidencias de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y del Dr. Antonio Boggiano).
PAGO.
El efecto liberatorio surge del consentimiento del acreedor, con independencia de que el pago haya sido efectuado con sujeción a lo que disponga el régimen legal pertinente en cuanto a su forma y substancia (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano). . .
PAGO.
La regla contenida en el art. 624 del Código Civil debe entenderse comprensiva, también, del saldo proveniente de un cómputo incompleto de la actualización monetaria (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA . Buenos Aires, 14 de marzo de 1995.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional —Administración Nacional de Aduanas en la causa Ford Motor Ar gentina S.A. c/ Administración Nacional de Aduanas", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: .
19 Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación que había declarado prescripta la acción de la actora para reclamar un saldo deudor, y aprobó la liquidación presentada por esa parte a fs. 855/855 vta. que no había sido observada por la contraria.
Contra ese pronunciamiento, el Fisco Nacional interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación mediante el auto de fs. 907 dio origen a la presente queja. . .
Compartir
155Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1995, CSJN Fallos: 318:344
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-344¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 1 en el número: 344 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
