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Fallos: 318:321 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES.
No resulta conveniente formar salas de cámara con un número inferior a tres miembros (Disidencia parcial del Dr. Augusto César Belluscio).
CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES.
Es irracional una división en salas de distinto número de jueces (Disidencia parcial del Dr. Augusto César Belluscio). .


CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES.
Una equitativa distribución del trabajo entre las salas aconseja no efectuar distinciones en razón de la materia en tanto ellas no sean dispuestas por ley Disidencia parcial del Dr. Augusto César Belluscio).

SUPERINTENDENCIA. .
La Corte no puede dejar sin efecto la división en salas dispuesta por una cáma- ra federal, con base en que configura una "inequitativa división de tareas", pues no está autorizada a adoptar una solución contraria a la Constitución en razón de que aquélla resulta "conveniente" o "útil" (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). .

CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES. -
El Congreso de la Nación es el único que se encuentra facultado por la Constitución para modificar, si lo considerase necesario, la división en salas de una cámara federal (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES.
El art. 25 del decreto-ley 1285/58, en cuanto establece que las cámaras nacionales de apelaciones "se dividirán en salas" debe entenderse como la autoriza ción conferida por el órgano legislativo a las cámaras de apelación, y no a la Corte, para realizar por sí mismas tal división (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-321

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