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Fallos: 318:323 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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318 das por mayoría, previa integración del señor fiscal -doctor Julio Amancio Piaggio al tribunal. También tomó conocimiento esta Corte que, con posterioridad, puesto en funciones el doctor Alberto Ramón Durán y mediante la formación de una mayoría de sentido contrario, la cámara estableció una nueva división en salas (acordada N° 42/94) y, con sostenido apoyo en la ilegitimidad de lo dispuesto de acuerdo con la composición anterior, dejó sin efecto las designaciones realizadas y procedió a efectuar nuevos nombramientos.

29) Que, en su momento, el señor vicepresidente del Tribunal -en ejercicio, entonces, de la presidencia-, hizo saber a la referida cámara que debía abstenerse de innovar sobre los actos de cuya producción daban cuenta las acordadas y resoluciones inicialmente comunicadas v. fs. 34). Más tarde, anoticiada de los nuevos sucesos ocurridos a raíz de varias presentaciones, esta Corte —en lá oportunidad, por medio del acuerdo de sus miembros, hizo saber que la citada acordada 42/94 de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata —adoptada con anterioridad a aquella decisión— se encontraba en vigor y que las restantes cuestiones sometidas a su estudio serían oportunamente resueltas acordada N° 83/ 94, cuya copia obra a fs. 68).

3?) Que además de ponderar los planteos efectuados por el titular del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Zamora, doctor Eduardo E. Mauro, y los del doctor José Luis Deglaue —quien fue designado en su oportunidad secretario de superintendencia de la cámara aludida— (Expte. 29/95), dada la estrecha vinculación existen teentretodas las cuestiones planteadas, corresponde igualmente dar respuesta en un único pronunciamiento a la solicitud de avocación formulada por el doctor Dugo —petición a la cual adhirieron posterior mente los doctores Carlos Alberto Nogueira y Román Julio Frondiziv. Expte. 28/95).

4) Que cabe tratar inicialmente lo atinente a la designación del doctor José Luis Deglaue como secretario de superintendencia (acordada N° 35/94, del 6 de diciembre de 1994; fs. 28/31) y a la autorización otorgada para la contratación de la doctora Lía H. Rivera del Prado en una categoría presupuestaria equivalente al cargo de secretario de cámara (resolución N° 150/94, de igual fecha; fs. 25/26), actos cuya va- —.

lidez fue desconocida posteriormente con la nueva integración de la cámara (resolución N° 175/94 y acordada N° 43/94; fs. 43 y fs. 44/50, respectivamente).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:323 
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