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Fallos: 318:320 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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SUPERINTENDENCIA.
Corresponde que la Corte haga uso de sus facultades de superintendencia mediata a fin de corregir la extralimitación de una cámara al desconocer la validez y eficacia de sus propios actos anteriores.

SUPERINTENDENCIA.
Razones de superintendencia general hacen pertinente la intervención de la Corte a efectos de corregir la inadecuada distribución en salas y de tareas en una cámara de apelaciones.

CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES.

La división en salas de las cámaras de apelaciones que integran el Poder Judicial de la Nación es atribución del Congreso al cual el art. 75, inc. 20, de la Constitución le asigna la facultad de establecer tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia (Disidencia parcial del Dr. Augusto César Belluscio).

CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES. - -
El art. 25 del decreto-ley 1285/58, al disponer que las cámaras de apelaciones se dividirán en salas, sólo sienta una regla general relativa a la organización de los tribunales, que debe completarse en cada caso con la norma legal que fije concretamente el modo de división de cada cámara en especial (Disidencia parcial del Dr. Augusto César Belluscio).

CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES. :
Dado que el número de siete miembros de una cámara federal impide su normal funcionamiento sin que se efectúe su división en salas ha de estimarse que existe una delegación tácita en el Poder Judicial para hacerla, la cual debe ser ejercitada por la Corte en virtud de las facultades reglamentarias que le acuerda el art. 113 de la Constitución, en tanto no sea creado el Consejo de la Magistratura al cual le incumbiría, en virtud del art. 114, inc. 6?, de la Carta Magna (Disidencia parcial del Dr. Augusto César Belluscio).


CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES.
Las cámaras de apelaciones han perdido la facultad que les atribuía el art. 27 del decreto-ley 1285/58, de reglamentar la distribución de la labor entre sus salas, al ser dicha disposición derogada por el art. 52 de la ley 24.050, derogación que no fue limitada al proceso penal (Disidencia parcial del Dr. Augusto César Belluscio).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-320

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