Según surge de la copia del acta de la asamblea general extraordinaria del 16 de septiembre de 1983, celebrada meses después de la apertura y publicidad del concurso (ver fs. 630/631), el presidente, doctor Caselli, citado como tercero en esta causa, informó que aquélla tenía como temario tratar la situación económica del club y el proyecto de propuesta de concordato. Esa situación justificaba la disposición de bienes inmuebles y muebles, constitución de gravámenes hipotecarios, etc. (fs. 654/663), y tal autorización fue considerada por el escribano Garibotti al formalizar la escritura hipotecaria.
A su vez, en la asamblea general extraordinaria del 3 de agosto de 1986, cuya acta agrega el citado notario, el presidente Caselli menciona "los inconvenientes de orden técnico vinculados con el cumplimiento a que se vio abocado el Club del 2° convenio del proceso de concurso preventivo' de acreedores" (fs. 711), cuya existencia es reiterada a fs.
714 al mencionar "los compromisos asumidos hace un año y medio en el concurso preventivo de acreedores". En tanto, el acta de Comisión Directiva del 30 de septiembre de 1986, hace mérito de la situación financiera de la institución, afectada por numerosos juicios en los que debió arribar a transacciones para evitar "las verificaciones en el juicio de concurso civil y la declaración de la quiebra que causaría su incumplimiento" (fs. 720), y asimismo, a la urgente disposición de di nero para evitar la quiebra (fs. 720 y 721). Los problemas financieros —se informó entonces obligaban al giro en descubierto porque no había fondos disponibles. En ese estado de cosas -decía el doctor Caselli "no se puede continuar", por lo que había que informar a los socios de "las necesidades de numerario reales" (fs. 720).
Igualmente ilustrativas de las dificultades que atravesaba el Jockey Club son las constancias de la asamblea extraordinaria del 20 de abril de 1987 (ver fs. 666/667, 670/671, 673). A fs. 674 se alude a la necesidad de vender inmuebles ("otros bienes ya no tenemos, las obras de arte las vendimos"). Por último, en la reunión de la Comisión Directiva del 18 de agosto de 1987, celebrada tres días antes de la concertación del mutuo con los actores, se alude al estado de ejecución de las hipotecas existentes y a su "ineludible renovación", aunque se advierte que tal procedimiento ocasionará "un gravamen de singular magnitud ya que no ingresará dinero de disponibilidad inmediata por cuanto la operación consiste en la ampliación de las existentes aumentando el capital originario, intereses, comisiones de los operadores de la gestión, gastos y honorarios del escribano que los acreedores proporcionaron dentro de las hipotecas en virtud de que como ustedes
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:284
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