bución. Costas por su orden en todas las instancias en razón de la naturaleza y complejidad de la cuestión debatida (Fallos: 249:436 ).
Notifíquese y remítase.
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLIN£ O'Connor (según mi voto) — Carros S. FAYr — AUGUSTO César BELLUSCIO (en disidencia) — ENRIQUE 
SANTIAGO PETRACCEI (en disidencia) — RICARDO LEVENE (1) — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F: LÓPEZ — GUsTavo A. BossErr. 
VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON
EDUARDO MoLIN£ O'Connor Considerando: 
12) Que contra la resolución de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al confirmar el pronunciamiento de primera instancia, declaró excluido el crédito por honorarios provisionales —que fueron fijados a favor del perito contador— del régimen de consolidación establecido por la ley 23.982, las partes actora y demandada dedujeron los recursos extraordinarios de fs. 96/100 y 109/115, respectivamente, que fueron contestados a fs. 102/105 y 121/123, y concedidos a fs. 132.
29) Que, para decidir de ese modo, la cámara afirmó que en el sistema de la ley 23.982 las obligaciones de pagar honorarios que están alcanzadas por dicho régimen son únicamente aquéllas que resultan accesorias de una obligación consolidada, recaudo que no se verificaba en el caso puesto que, como todavía en la causa no se había dictado sentencia, no estaba determinada la existencia de la obligación principal de pagar una suma de dinero a cargo de la demandada.
3) Que la decisión apelada satisface el recaudo de sentencia definitiva exigido por el art. 14 de la ley 48, pues no obstante que ha sido dictada en el trámite de ejecución, es susceptible de generar un agravio de imposible reparación ulterior que justifica la equiparación efectuada, toda vez que la exclusión resuelta lleva a que la actora deba afrontar la cancelación de los honorarios provisorios mediante el pago de una suma de dinero, que no podría repetir ulteriormente del Estado Nacional en la especie reclamada, en virtud de la vigencia de la ley 23.982.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:256 
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