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Fallos: 318:2605 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal elevó para conocimiento y aprobación de esta Corte el acuerdo celebrado por el que se reglamentan los cursos de capacitación para los aspirantes a ingresar al Poder Judicial, de acuerdo a lo dispuesto por la acordada 57/93 de este Tribunal.

28) Que, no obstante lo expuesto, cabe consignar que la Cámara del Crimen, en el acuerdo general antes aludido —fs. 176, punto 1)-, dispuso que deberán realizar el curso todos los empleados designados a partir del 25 de abril de 1994 con carácter provisorio o con un interinato mayor de seis meses, ello a pesar de que la acordada 57/93 del Tribunal del 14 de septiembre de 1993 dispuso que los cursos de capacitación deberán ser organizados en el plazo de seis meses a partir de su dictado, fecha que se cumplió el 14 de marzo de 1994.

3) Que en consecuencia, la cámara designó empleados con carácter provisorio o interinos, a partir del 25 de abril de 1994, condicionando tales nombramientos a la aprobación del curso de capacitación, cuando en realidad debió hacerlo a partir del 14 de marzo de esc año.

En tales condiciones los empleados designados desde esta última fecha y hasta la que se implementaron las designaciones provisorias o interinas, lo fueron en forma definitiva. .

45) Que a pesar de ello esta Corte considera que deben ratificarse los nombramientos efectuados en ese período dado que no resulta oportuno, después de un año de haber sido designados en forma definitiva, transformarlos en interinos y condicionar la nueva designación a la aprobación del curso que debieron haber efectuado, sin perjuicio de hacerle saber a ese tribunal que no dio cumplimiento a lo dispuesto por esta Corte en la acordada 57/93.

Por ello, Se resuelve: Hacer saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que la única objeción que esta Corte debe formular a lo

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2605 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2605

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