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Fallos: 318:2607 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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1) Que el Director General de la Obra Social solicitó la aplicación de una medida disciplinaria ala agente Ethel González, por persistir en el incumplimiento de las disposiciones reglamentarias referentes a la asistencia y cumplimiento del horario (fs. 3).

2) Que en su descargo, la agente sostuvo que hace veintiocho años que presta servicios en el Poder Judicial sin haber sido objeto de sanciones de entidad y que fue pospuesta injustamente a la hora de considerar su posible ascenso en el curso del año 1992. Aduce que esa circunstancia le generó "una gran carga de angustia y depresión debido a las expectativas depositadas en la obtención de un cargo superior y por ende una mayor remuneración" con la que tenía la intención de afrontar la difícil situación familiar que dice atravesar. Explica que los hechos que menciona le generaron una crisis depresiva que debió ser tratada con curas de sueño y una medicación que sigue consumiendo hasta hoy, lo cual motivaría el estado de somnolencia y decaimiento en el que se halla inmersa y justificaría el incumplimiento reglamentario que se le imputa. .

3) Que, conforme a las constancias obrantes en su legajo personal, la Sra. González ingresó al Poder Judicial en abril de 1966, fecha desde la cual no se le impusieron sanciones de gravedad con salvedad de las que constan a fs. 21, 37 y 44. También surge de sus antecedentes laborales, en particular del certificado de fs. 221 —que suscriben tres integrantes del Servicio de Reconocimientos Médicos que la agente "es portadora de un síndrome depresivo ansioso de características reactivas" y que se encuentra efectuando "un tratamiento psicoterapéutico y psicofarmacológico", extremo que ratifican las constancias de fs. 223, 227, 234 y 235.

4) Que, ante las circunstancias que han quedado comprobadas y en virtud de que las explicaciones efectuadas por la Sra. González en su descargo a fs. 5/6 resultan atendibles con relación al cuadro clínico que la afecta, no corresponde imponer sanción administrativa de ninguna especie en el caso. Esto es asi, en tanto la conducta que se le imputa puede considerarse un efecto no deseado del tratamiento psicofarmacológico al cual se halla sometida.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2607 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2607

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