Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 318:2604 de la CSJN Argentina - Año: 1995

Anterior ... | Siguiente ...

doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias (Fallos:

811:2193 , entre otros). t_ 15) Que, dado el modo en que se resuelve, resulta inoficioso el tratamiento del agravio relativo al modo de computar los intereses de condena, toda vez que ésta habrá de ser fijada nuevamente por el a quo.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida. Con costas. Agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto. Notifíquese.

Junto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLUuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez.

CORTE SUPREMA ve JUSTICIA ve 14 NACION -ESCUELA ve

CAPACITACION JUDICIAL-


EMPLEADOS JUDICIALES,
Corresponde ratificar los nombramientos efectuados en forma definitiva por la Cámara Nacional en lo Criminal no obstante que debió haberlo hecho en forma provisoria o interina, pues no resulta oportuno, después de un año de haber sido designados en forma definitiva, transformarlos en interinos y condicionar la nueva designación al curso que debieron haber efectuado.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
"o Buenos Aires, 19 de diciembre de 1995:

A . .

Visto. el expediente de Superintendencia Judicial N°e 1595/93 caratulado:. "Corte Suprema de Justicia de la Nación s/comunicación «Escuela de Capacitación Judicial— acordada 57/93"; y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2604 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2604

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 3 en el número: 840 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos