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Fallos: 318:2535 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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federales, otras de orden local, porque estas últimas son estrictamente ajenas a su competencia.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, asociación sindical de segundo grado, con domicilio legal en la Capital Federal, demanda a la Provincia de Corrientes a fin de que se declare la inconstitucionalidad del decreto N° 561/95 del poder ejecutivo de esa' provincia que homologó la resolución N° 81/95 de la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (D.P.E.C.). Asimismo solicita se decrete medida de no innovar en las condiciones de trabajo, horarios del personal en general y específicamente de los miembros de comisión directiva y delegados amparados por fueros sindicales vigentes en el Convenio Colectivo de Trabajo que rige la actividad.

Cuestiona la validez de dicha norma y de la resolución por ella homologada, en cuanto -dice- constituye un ejercicio irrazonable del jus variandi, por el que el empleador, en forma inconsulta y desmedida ocasiona una alteración esencial del contrato de trabajo, causando perjuicios materiales, morales y familiares a los agentes.

Sostiene que el decreto provincial produce una alteración unilateral del contrato, que implica un cambio sustancial del mismo en flagrante violación de contrato de trabajo y su modificación ilícita, desoyendo en forma absoluta a la representación laboral y negándose el empleador a oir y acordar con el sindicato actor, representativo de los empleados.

Aduce que las condiciones de trabajo de los agentes de la Dirección Provincial de Energía de Corrientes se vienen rigiendo por el Convenio Colectivo de Trabajo 36/75, acordado entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia, el Sindicato de Luz y Fuerza de Corrientes y la federación actora, homologado por un decreto provincial.

La modificación unilateral de cláusulas convencionales por la norma aludida —un decreto provincial es violatorio de lo establecido en los artículos 62, 7 y concordantes de la ley de convenciones colectivas Ne 14.250 y la torna abiertamente inconstitucional, ya que pretende

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2535 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2535

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