modificar un convenio colectivo de trabajo, que tiene rango mayor de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Tal inconstitucionalidad es invocada también por la accionante para impetrar una medida cautelar que suspenda inmediatamente los efectos del decreto provincial que se ataca.
Por lo relatado, procede asignarle -a mi entender- un claro contenido federal a la materia en debate, ya que la inconstitucionalidad de las leyes y decretos provinciales constituye una típica cuestión de esa especie (Fallos: 311:810 y sus citas y lo resuelto en C. 671, L.
XXVI Originario, in re "Comité Federal de Radiodifusión e Corrientes, Provincia de s/ inconstitucionalidad", considerando 19).
En consecuencia, opino que V.E. resulta competente para conocer en forma originaria en esta causa. Buenos Aires, 31 de agosto de 1995.
Angel Nicolás Agiero Iturbe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 1995.
Autos y Vistos; Considerando:
12) Que la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza inicia demanda contra la Provincia de Corrientes, en procura de la declaración de inconstitucionalidad del decreto local 561/95 que homologó la resolución 81/95 de la Dirección Provincial de Energía de Corrientes, mediante la cual se dispuso que el personal de esta entidad debería cumplir un horario de 8 horas diarias en dos turnos. Sostiene que la medida configura un caso de ejercicio irrazonable del ¿us variandi por parte del empleador. Afirma también que las condiciones laborales de los agentes de la dirección se rigen por un convenio colectivo de trabajo -acordado entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de 'la proviricia, el Sindicato de Luz y Fuerza de Corrientes y la menciohada federación en' el cual se establece una jornada de 7 horas corridas: Aduce que la modificación unilateral de cláusulas convencionales lesiona derechos adquiridos y viola la ley 14.250 de convenciones colectivas de trabajo. Añade que la actuación
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2536
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