EMBAJADA ve ISRAEL
CORTE SUPREMA.
Ante el cese en sus funciones del Dr. Ricardo Levene [h.], quien tenía a su cargo la instrucción del sumario con motivo del atentado contra la Embajada de Israel y teniendo en cuenta que la marcada gravedad de los hechos investigados ha dado lugar a una trascendencia institucional que impone a todos los jueces de la Corte el deber de comprometer sus máximos esfuerzos, corresponde disponer que la instrucción de dichas actuaciones sea llevada a cabo por el Tribunal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 1995.
Vistos y Considerando:
Que el día 5 de diciembre del corriente año ha cesado en sus funciones en este Alto Tribunal el señor Ministro Dr. Ricardo Levene (h), quien tenía a su cargo la instrucción del presente sumario.
Que la marcada gravedad de los hechos investigados en el sub lite ha dado lugar a una trascendencia institucional que impone a todos los jueces de esta Corte el deber de comprometer sus máximos esfuerzos para continuar la instrucción que se viene llevando a cabo.
Que las circunstancias de excepción puntualizadas aconsejan, en el actual estado de la causa, adoptar una medida de igual naturaleza que no violenta la disposición del art. 84 bis del Reglamento para la Justicia Nacional, pues la facultad instructoria asignada al señor Presidente reconoce como origen la delegación efectuada por el Tribunal en pleno. Por ello se resuelve, disponer que la instrucción de estas actuaciones será llevada a cabo por la Corte Suprema. Hágase saber.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MOLINE O'Connor — Car1os S. FAYr — AUucusto César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GusTavo A. BOssERT.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2533
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