político "Acción Chaqueña" inician esta acción de amparo sobre la base de considerar que la decisión del Honorable Senado de la Nación de "sustituir a la Sra. Elda Aída Pertile y al Sr. Emanuel Klein por el Sr. Horacio Zalazar y por el Sr. Alberto S. Torresagasti respectivamente, sin que gocen de su designación por la legislatura provincial, resulta manifiestamente arbitraria en cuanto es usurpadora del poder de la legislatura provincial para elegir tales autoridades, por lo que debe ser declarada absolutamente improcedente" (fs. 13).
25) Que la cuestión planteada no corresponde a la competencia originaria de este Tribunal prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional, ya que el Estado provincial no es parte en estas actuaciones.
En efecto, la Corte Suprema ha declarado que para que una provincia pueda ser tenida por parte -de conformidad con el precitado artículo de la Constitución Nacional y proceda, en consecuencia, su competencia originaria, aquélla debe serlo en sentido nominal y sustancial. A tal fin se requiere que la provincia figure expresamente como tal en el juicio, en tanto que lo referente a la exigencia de ser parte sustancial significa que debe tener en el litigio un interés directo que surja manifiestamente de la realidad jurídica, más allá de las expresiones formales usadas por las partes, pues no tendría sentido atribuir el carácter de parte en una causa a quien no aparece como tal enel expediente (Fallos: 307:2249 ).
Las consideraciones precedentes llevan a concluir que el Tribunal es incompetente para entender en este juicio de amparo, pues resulta fácilmente comprobable que la Provincia del Chaco no es parte nominal en la causa. Ni la contadora Pertile, ni los legisladores presentados tienen poder de representación respecto de aquélla.
Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de la Corte para conocer en esta causa en instancia originaria. Notifíquese y archívese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Car1os S. FAYr —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2532
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