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Fallos: 318:2539 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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LILIANA CARBONE DE SEGARRA v. DANIEL SEGARRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que prescindió de que la resolución que agravia a la recurrente no fue notificada en la forma dispuesta por el art. 135, inc. 12, del Cádigo Procesal de la Provincia de Buenos Aires, por lo que los actos de ejecución cumplidos con posterioridad y respecto de los cuales se planteó la nulidad, no pudieron curtir a su respecto efecto alguno.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. .

El recurso extraordinario contra la sentencia que consideró extemporáneo y declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 12 de diciembre de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Liliana Carbone en la causa Carbone de Segarra, Liliana c/ Segarra, Daniel", para decidir sobre su procedencia. Considerando: .

19) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que consideró extemporáneo y declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley deducido por la actora respecto de la resolución de la alzada que había eximido al demandado del pago de los alimentos atrasados, aquélla dedujo la apelación federal .

cuyo rechazo origina esta presentación directa.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2539 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2539

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