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Fallos: 318:2443 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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39) Que los agravios de la apelante referentes a la prescindencia de cuestiones esenciales, a la falta de fundamentación del fallo y al desconocimiento de los hechos de la causa, habilitan la vía extraordinaria en los términos de la doctrina de la arbitrariedad.

49) Que ello es así, en primer lugar, porque la afirmación del tribunal acerca de que "Seven Up" tenía a su cargo la venta y distribución "de los productos elaborados por Pepsi Cola", colisiona abiertamente con las constancias de la demanda y aun con las del peritaje contable, que el propio fallo cita en apoyo de esa conclusión.

Efectivamente, en el escrito inicial se expresa claramente que era la propia Seven Up Concesiones S.A.I.C. quien fabricaba las bebidas gaseosas que vendía (fs. 7); y en el peritaje aludido se expresa que Pepsi Cola Argentina S.A.C.I. solamente se dedicaba "a comercializar sales, jugos, conservadores, acidulantes, concentrados base y edulcorantes para bebidas sin alcohol" (fs. 176 vta.).

5) Que, en segundo término, la aseveración de que la supuesta empleadora del actor "se fusionó con Pepsi Cola" traduce un grosero apartamiento de las constancias de la causa, como así también una inadmisible confusión respecto de las sociedades demandadas.

En efecto, según surge de las propias manifestaciones del actor, la firma fusionada por absorción no había sido precisamente la supuesta empleadora -Seven Up Concesiones S.A.I.C.-, sino la restante codemandada —Seven Up Argentina S.A.I.C.— (confr. fs. 6/11), extremo corroborado por las expresiones de Pepsi Cola Argentina S.A.C.I. y por las fotocopias autenticadas que ésta acompañó (confr. fs. 19/43).

6) Que, en las condiciones expuestas, los argumentos reseñados aparecen como afirmaciones dogmáticas, con una decisiva carencia de fundamentación y contradictorias con las constancias de la causa, lo que hace aplicable la doctrina de este Tribunal sobre la arbitrariedad para que sea viable el recurso del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 301:867 ).

En consecuencia, corresponde descalificar el pronunciamiento en lo referente a la extensión de responsabilidad, lo que torna inoficioso el examen de los restantes agravios de la apelante.

Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por Pepsi Cola Argentina S.A.C.I. y se deja sin efecto la sen

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2443 
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