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Fallos: 318:2448 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 74. Notifíquese y remítase.

JuLto S. NAZARENO — EDUARDO Morin O'Connor — CArios S. FAYr en disidencia) — AUGUSTO C£sar BELLuscio — RICARDO LEVENE (H) — ANTONIO BOGGIANO.— GUILLERMO A. F. López — GusTavo A. Bosserr en disidencia).


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON CArLos S. FAYT Y DON Gustavo A. Bosserr Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). , Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs.

74. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese. Carros S. FAYr — GUStavo A. Bossert.


JOSE RUGOLO y Orras v. NELIDA ANTONIA AGUINAGA p£-GUERIN! y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que, al desestimar el recurso de inaplicabilidad de ley, dejó firme el fallo de la alzada que no había hecho lugar a las impugnaciones referentes a la tasa de interés es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). .

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2448

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