por la norma previsional aplicable, el actor dedujo recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.
2) Que aun cuando los agravios del apelante se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas —como regla y por su naturaleza a la vía de excepción intentada, ello no resulta óbice para habilitar la instancia federal cuando lo decidido prescinde —sin razones valederas- del examen de prueba conducente sometida a la consideración del a quo, con grave menoscabo de las garantías constitucionales invocadas.
3) Que, en efecto, entre las pruebas acompañadas a la causa principal obra a fs. 26 el certificado médico del Hospital Neuropsiquiátrico Alejandro Korn por el cual se dejó constancia de que el recurrente estuvo internado desde el 27 de enero de 1984 en carácter de "enfermo mental", informe éste que no fue valorado por la alzada a pesar de que constituía una prueba decisiva para decidir acerca de la viabilidad de la concesión del beneficio solicitado, máxime cuando el tribunal descalificó el diagnóstico de "esquizofrenia paranoide" efectuado por el Servicio Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires agregado a fs.27 —que daba cuenta de la incapacidad total y permanente del actor para desempeñar sus tareas habituales por no estar acompañada de "elementos idóneos" que pudieran sustentaria.
4) Que solicitada la intervención del Cuerpo Médico Forense, del dictamen respectivo -emitido sobre la base de los antecedentes psiquiátricos referidos en la historia clínica, estudios complementarios y examen psiquiátrico presencial surge en forma inequívoca que el apelante se halla afectado por un síndrome esquizofrénico en etapa "evolutiva defectual grave", que lo imposibilita para lograr la plena reinserción laboral y social, enfermedad que ya existía al tiempo del cese de tareas —29 de diciembre de 1981- y le producía una incapacidad del 70 de la total obrera (confr. fs. 67/74 y 79).
5) Que, en tales condiciones y dado que el cumplimiento del mandato constitucional que impone otorgar y asegurar los beneficios de la seguridad social con carácter integral e irrenunciable atañe a los poderes públicos dentro de la órbita de sus respectivas competencias, cabe concluir que al efectuar una valoración restrictiva de los hechos y desconocer las constancias de la causa, el fallo apelado desatiende los principios que informan la materia en examen (Fallos: 311:2242 ; causas: G.719.XXV "García, María de los Angeles Florentina c/ Caja Na
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2437
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