RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos Dado que la Corte debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión abstracta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
. Buenos Aires, 23 de noviembre de 1995.
Vistos los autos: "Justo, María Susana y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Trabajo, Secretaría de Estado de Seguridad Social ANSES y otro s/ acción de amparo".
Considerando:
1) Que la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —al desestimar la apelación— rechazó el recurso de amparo interpuesto con el fin de que se declare la inconstitucionalidad del decreto 2302/94, por el cual se paralizaron, por un plazo transitorio, reclamos administrativos 'y juicios por cobro de determinados reajustes jubilatorios.
Contra esta decisión los actores dedujeron el recurso extraordinario federal que fue concedido a fs. 125.
29) Que antes de fenecido aquel plazo se dictó la ley 24.463 por la cual se derogó el decreto cuya validez constitucional se discute en estos autos, por lo que —en tales condiciones— carece de interés jurídico un pronunciamiento al respecto.
3?) Que ello es así pues, dado que la Corte debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, es de aplicación la reiterada jurisprudencia del Tribunal en el sentido de que sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales, cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión abstracta. o.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2439
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