según su pruciente juicio, es evidente que ello exige una muy cuidadosa ponde- x ración de los presupuestos fácticos establecidos en la norma.
RECURSO EXTI 2AORDINARIO: Principios: generales.
El recurs o extraordinario contra la sentencia que hizo extensiva a la codemandada la condena de pago de salarios e indemnizaciones motivadas en la ruptura de la. relación daboral es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Gustavo A.
Bosser't).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1995. .
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por High Band S.A. en la causa Pellegrino, Jorge Eugenio c/ High Band S.A. y otros", para decidir sobre su procedencia.
"Considerando: . 19) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al modificar parcialmente el fallo de primera instancia, hizo extensiva a la cocdemandada High Band S.A. la condena de pago de salarios e indemnizaciones motivadas en la ruptura de la relación laboral invocada por el demandante, dedujo aquella parteelrecurso extraordinario federal (fs, 407/424 Vta.), cuya denegación (fs. 436/436 vta.) dio origen a esta queja. .
29) Que, para asf decidir, el a quo encontró configurado en el caso un "grupo económico" en los términos del artículo 31 de la Ley ,eContrato de Trabajo. En tal sentido, sostuvo la sala que High B and S.A.
resultaba solidariamente responsable pues "continuó" la e xplotación de la restante codemandada —Videco S.A.—, utilizando la d enta- ción de esta última, haciéndose cargo de sus deudas e i° - ando a su personal (fs. 385/3858 vta.). acorpor .
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2445
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