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Fallos: 318:2446 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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3) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para justificar la vía intentada, pues, aunque remiten a cuestiones de hecho, derecho común y procesal, materia ajena —como regla y por su naturaleza al remedio del artículo 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando, como en el sub lite, se advierte una consideración fragmentaria de las constancias conducentes para la decisión del litigio, lo cual impide una visión del conjunto de la prueba rendida y frustra el derecho del recurrente a obtener una sentencia que sea derivación razonada de las normas aplicables, con ajuste a las circunstancias comprobadas de la causa. ° 4) Que, en efecto, por medio de una mera transcripción carente de todo examen crítico, la cámara pareció atribuir relevancia a determinados tramos de las declaraciones formuladas por algunos de los testigos -Lezcano, Della Paolera, Bursztyn y Urraco—, en los que se aludía a una presunta "asociación" de las empresas, sin advertir que la validez de las categóricas afirmaciones que de allí resultaban quedaba seriamente relativizada, no sólo a partir de otras expresiones vertidas por esos mismos testigos, sino también de acuerdo al contenido de otras declaraciones prestadas en la causa, de cuya valoración se prescindió.

5 Que, en el primer sentido, no tuvo en cuenta el tribunal que Lezcano sólo pudo dar razón de sus dichos "por comentarios escuchados", si bien no dejó por ello de señalar"que ningún directivo de Videco pasó a integrar el directorio de High Band" (fs. 239); que Della Paolera aludió a la existencia de "charlas" en las "que no se concretó nada" fs. 218 vta.); que, en dirección coincidente, tanto este último como Bursztyn manifestaron desconocer "cuál fue el convenio entre ambas empresas" e ignorar "la relación que había entre Videco y High Band" fs. 218 vta. cit. y 262 vta., respectivamente); y, por último, que Urraco repetidamente aludió, como objeto de la vinculación comercial, a la adquisición de "un catálogo de películas de Videco" que High Band iba arealizar (fs. 235/235 vta.).

6) Que, por el otro lado, en forma injustificada, la alzada omitió toda referencia a las declaraciones de fs. 227/228 y 263/264 vta.. (Bravo Aguilar y Traverso) que, en función de la directa participación de esos testigos en las gestiones que precedieron a la suscripción del convenio ob."ante a fs. 198/200, resultaban de indudable valor a los fines de establec"er el verdadero contenido del vínculo entablado entre Videco S.A. y High .Band S.A..

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2446 
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