Expresó, a tal efecto, que el acto administrativo de cesantía se fundó en el art. 32, inc. a), de la ley 22.140, pero que el demandante argumentó que fue dictada en violación del procedimiento establecido por los arts. 128 a 134 del C.C.T. 198/75, que se refieren al "Régimen disciplinario".
Señaló que dicho convenio, cuyo texto ordenado tomó vigencia del .
26 de diciembre de 1986, establecía en su capítulo II, referido al Régimen Disciplinario (arts. 128 a 134), que éste sería motivo de tratamiento a partir de marzo de 1987, no obstante lo cual, a la fecha de la cesantía del actor no había sido objeto de tratamiento alguno. , Por ello, entendió aplicable el art. 19 de la ley 22.140 en cuanto dispone que en ella se hallan comprendidas las personas que "...en virtud de acto administrativo emanado de autoridad competente presten servicios remunerados en dependencias del Poder Ejecutivo Nacional, inclusive entidades jurídicamente descentralizadas. Asimismo, es de aplicación al personal que se encuentre amparado por regímenes especiales en todo lo que éstos no previeran".
Finalmente, dispuso remitir las actuaciones a la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal en virtud de lo establecido por el art. 40 de la citada ley 22.140. —II-
A fs. 104/105, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital —por intermedio de su Sala IItambién se declaró incompetente sobre la base de considerar que el actor demanda su reincorporación en los términos del art, 12 del convenio colectivo de trabajo 198/75 y de la ley de contrato de trabajo y que niega que dicha relación se rigiera por el Régimen Jurídico Básico de la Fun- .
ción Pública en el cual se sustentó la resolución que impugna.
Entendieron, así que son los jueces laborales los idóneos para conocer en la causa y señalaron que los demandados o los jueces no pueden elegir por los interesados las vías procesales, independientemente del acierto de tal decisión.
" Porotra parte, dijeron que, aunque consideraran procedente el recurso directo, tampoco serían competentes, toda vez, que de acuerdo con
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2393 
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