ra, sobre la base de fundamentos suficientes que, al margen de su acierto o error, bastan para sustentar lo resuelto, debe excluirse en este aspecto la descalificación de la sentencia recurrida.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó una demanda por indemnización de los daños y perjuicios derivados de la muerte de una persona en un accidente de tránsito, si contiene defectos graves de fundamentación o de razonamiento que redundan en menoscabo de los derechos de defensa en juicio y de propiedad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda deindemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, si el tribunal ha prescindido de tratar elementos conducentes para decidir la cuestión relativa a la responsabilidad de la empresa constructora.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es arbitraria la sentencia que —al rechazar la demanda de daños y perjuicios por un accidente de tránsito soslayó el tratamiento del carácter riesgoso del método de señalización elegido —un bloque de comento sobre un tambor situado en un carril de la ruta— que atendía más a la protección de la obra quea resguardar la vida de quienes circulaban en automóvil (Voto de la mayoría, al que no adhirió el Dr. Carlos S. Fayt).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.
Las señales indicadoras no sólo deben ser medios aptos para cumplir con su objeto —advertir alos transeúntes alguna circunstancia relevante para su seguridad— sino que también deben resultar en sí mismas inocuas para terceros Voto de la mayoría al que no adhirieron los Dres. Julio S. Nazareno y Carlos S.
Fayt).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.
El fin último de la señalización vial debe ser el resguardo dela vida eintegridad de quienes transitan (Voto de la mayoría al que no adhirieron los Dres. Julio S.
Nazareno y Carlos S. Fayt).
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:231
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