mo jurídico en el derecho internacional plasmado, en materia de gueTra terrestre, en una serie de instrumentos de esa índole como la Declaración de Bruselas de 1874, recogida por la Primera Confevencia de la Paz de La Haya del 29 de julio 1899 referente a las leyes y costumbres de la guerra terrestre a la que, por ley 5082, el Congreso Nacional autorizó al Poder Ejecutivo para adherir y, posteriormente, en el Convenio IV aprobado en la Segunda Conferencia sobre la Paz de La Haya, celebrada en 1907, a las que siguió la Convención de Ginebra de 1929 sobre el tratamiento de prisioneros de guerra, que recibió la adhesión de la República Argentina por decreto 88.315 del 4 de abril de 1941.
87) Que estos instrumentos internacionales comenzaron por imponer la obligación de que los prisioneros de guerra fueran tratados con humanidad (artículo 4 del Convenio de La Haya de 1889) y, progresivamente, prohibieron las penas colectivas, pecuniarias o de otro género contra las poblaciones por razones de hecho responsables solidariamente (artículo 50 de la Convención de 1907) hasta introducir innovaciones al derecho consuetudinario heredado al fijar limitaciones convencionales a un procedimiento tradicional en la aplicación del derecho de guerra que era el recurso a la represalia (artículo 2 de la Convención de 1929; conf. Oppenheim, L. en Tratado de Derecho Internacional Público, Tomo II, Volumen II, págs. 136/141, Casa Editorial Bosch, España, 1967) 38) Que contemporáneamente a este desarrollo del derecho humanitario internacional surgió la sistematización de infracciones cometidas en violación de las leyes y costumbres de guerra y de las leyes de la humanidad que incluyó el "homicidio", las masacres" y "la imposición de penas colectivas" (conf. documento final aprobado por la Comisión de Responsabilidad y Sanciones en materia de criminales de guerra que se creó después de la Primera Guerra Mundial en las Conferencias Preliminares de la Paz de 1919, receptado por el Comité de Investigación de Crímenes de Guerra de las Naciones Unidas en Proyecto de Código de Delitos contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, Compendio de instrumentos internacionales pertinentes, págs. 40/44, Documentos Oficiales de la Asamblea General A/CN.4/368 del 13 de abril de 1983. Asimismo, Yearbook of the International Law Comission 1950, Volumen II, pág. 264).
39) Que en ese mismo orden de ideas el Estatuto del Tribunal Militar de Núremberg calificó como "crímenes de guerra" las violaciones de las leyes o costumbres de la guerra, entre las que incluyó el asesi
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2202
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