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Fallos: 318:2199 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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penas colectivas" (artículo 75 de aplicación tanto a las hipótesis del artículo 73 como del 45).

26) Que el desconocimiento de una prohibición de esta especie constituye "infracción grave" a los convenios internacionales sobre derecho humanitario en materia de trato de prisioneros de guerra y de población civil en el marco de un conflicto armado internacional, considerada como "crimen de guerra" por el artículo 85, apartado 5, de este mismo Protocolo 1.

27) Que este encuadre legal no desplaza la concurrencia, respecto de los mismos hechos, de delitos de lesa humanidad en la medida en que no puede descartarse la satisfacción de un propósito de odio racial oreligioso en la ejecución de la sanción colectiva o represalia, evidenciado en que un número significativo de víctimas pertenecían a la comunidad hebrea (artículo 11 de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional) Sin embargo toda vez que la calificación como "crimen de guerra" abarca la totalidad de atentados contra la vida por los que fue pedida la presente extradición, deviene innecesario examinar la entrega a la luz de aquél encuadre legal y, en consecuencia, el Tribunal adopta —al sólo efecto de determinar la viabilidad del pedido de cooperación internacional la calificación de "delito internacional" o "delito contra el derecho de gentes": específicamente "crimen de guerra", sin perjuicio de la concurrencia antes mencionada.

28) Que tal obrar se lo impone el cumplimiento del deber que le compete de decir el derecho vigente aplicable al caso en el ejercicio de su elevada misión de administrar justicia, con la contribución que ello importa a la realización del interés superior de la comunidad, y del que se apartaría si se limitase a subsumir los hechos como homicidios 0 asesinatos en el marco de las disposiciones del Código Penal o, incluso, del Código de Justicia Militar en cuanto a él remite.

29) Que ello es así ya que las descripciones típicas contenidas en estos preceptos legales de atentados contra la vida —homicidio— no abarcan íntegramente la "sustancia de la infracción" que se atribuye a Erich Priebke, como sucede con las previsiones de los instrumentos internacionales antes mencionados en la medida en que estos últimos contemplan, a diferencia de aquéllos, circunstancias tales como que su

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2199

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