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Fallos: 318:2198 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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requirente se efectúa sobre la base de un hecho hipotético que aquél pretende probar, el encuadre al derecho interno del requerido se realiza sobre la base de que ese mismo hecho, hipotéticamente, cayera bajo su ley (confr. Fallos: 315:575 , considerando 5°, y sentencia del 20 de diciembre de 1994, recaída en la causa T-275.XXIII, "Taub, Luis Guillermo y otros s/extradición", considerando 79).

22) Que, por ende, los tribunales de nuestro país no se encuentran afectados por la calificación efectuada por el requirente (Fallos: 306:67 ) o el nomen iuris del delito contenido en la solicitud de extradición (Fallos: 284:459 ), sino que lo decisivo es la "sustancia de la infracción" confr. fallos citados y Fallos: 314:1132 , considerando 7). En otros términos, lo relevante es el examen de los hechos descriptos en la requisitoria y su documentación adjunta a los efectos de su subsunción en nuestro ordenamiento jurídico.

23) Que a partir del contexto fáctico reseñado en los considerandos 2 a 8° de la presente, un examen del ordenamiento jurídico vigente que compute la totalidad de los preceptos con contenido penal que lo integran pone en evidencia que si bien los atentados contra la vida se encuentran principalmente contemplados en los Códigos Penal y de Justicia Militar en cuanto a él remite en materia de delitos comunes (artículo 870), esta sistematización no es excluyente de otras figuras penales que protegen el bien jurídico de la vida en circunstancias tales como las ut supra reseñadas.

24) Que, en efecto, los Convenios de Ginebra de 1949 para la protección de las víctimas de la guerra aprobados por decreto-ley 14.442, ratificado por ley 14.467, prohiben al "homicidio intencional" u "homicidio adrede" cometido contra prisioneros de guerra y población civil en tiempos de guerra, comprometiéndose las Partes Contratantes"...a tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer" tales actos (artículos 129 y 130 del Convenio 3, y 146 y 147 del Convenio 4).

25) Que esta descripción típica se complementa con la del Protocolo Adicional 1 de 1977 (artículo 72), aprobado por ley 23.379, en cuanto establece que "Están y quedarán prohibidos en todo tiempo y lugar los actos siguientes, ya sean realizados por agentes o civiles o militares: a) atentados contra la vida, la salud y la integridad física o mental de las personas, en particular: i) el homicidio... d) las

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2198

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