participación en los hechos habría consistido en el asesinato de 335 personas integrantes de la población civil y prisioneros de guerra en un conflicto armado internacional del alcance que tuvo la segunda guerra mundial, privadas de su vida en el alegado marco de la ejecución de una sanción colectiva o represalia en territorio ocupado por parte de las fuerzas armadas militares alemanas.
30) Que supuestos como el de autos constituyen atentados contra el derecho elemental de la vida cuyo reconocimiento se postula por la propia naturaleza humana, de modo tal que aun en tiempos de guerra que ciertos derechos sufren un eclipse parcial o temporario subsiste siempre la conservación, como intangible, de la protección al bien jurídico vida dentro de un mínimo internacional local o de un mínimo de orden jurídico interno admitido internacionalmente y que no se puede desconocer (conf. Jules Paoli, Contribution a "Etude des Crimes de Guerre et des Crimes contre l'Humanité en Droit Penal International en Revue Générale de Droit International Public, 3 série, T. 48/49 —1941/1945-, págs. 129/165, París).
31) Que tales conductas fueron tradicionalmente incluidas dentro del concepto de "crímenes de guerra" y abarcan las violaciones a las leyes y usos aplicables para el trato de prisioneros de guerra y población civil en conflictos armados internacionales, sin perjuicio de concurrir en algunos casos real o idealmente, con crímenes contra la humanidad, cuyo presupuesto básico común —aunque no exclusivo es que también se dirigen contra la persona o la condición humana y en donde el individuo como tal no cuenta, contrariamente a lo que sucede en la legislación de derecho común nacional, sino en la medida en que sea miembro de una víctima colectiva a la que va dirigida la acción conf. Jean Graven, Les Crimes contre I'Humanité, Chapitre III, Synthese et Construction de la Théorie Juridique des Crimes contre L'Humanité, en Recueil des Cours de 1'Académie de Droit International, T. 76 (1950), págs. 539/601).
32) Que es justamente por esta circunstancia de la que participan tanto los tradicionalmente denominados "crímenes de guerra" como los delitos contra la humanidad, que se los reputa como delitos contra el "derecho de gentes" que la comunidad mundial se ha comprometido a erradicar, porque merecen la sanción y la reprobación de la conciencia universal al atentar contra los valores humanos fundamentales conf. Díaz Cisneros, César en Derecho Internacional Público, Tomo I, págs. 278/282, Editorial T.E.A., Buenos Aires, 1955 y Cherif Bassiouni,
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2200
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