tancia por la que se absolvió a Mario Rodolfo Soria, sometido a proceso por el delito de tenencia de estupefacientes (artículo 14, primera parte, dela ley 23.737).
Contra dicho pronunciamientoel señor Fiscal de Cámara inter puso recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 205/6.
Paraasí decidir, el a quo consideró quesi bien estaba acreditadala materialidad del hecho reprochado al acusado, dada la escasa cantidad de estupefaciente secuestrada (7,3 gr.), las circunstancias que rodearon ala incautación y la dudosa trascendencia del episodio a terceros, el bien jurídico protegido por la ley noresultó afectado, de allí que el hecho se ubique por debajo del umbral de ilicitud.
El apelante se agravia pues considera que la Cámara, al descartar la lesión del bien jurídico protegido con el argumento de la dudosa trascedencia del hecho de la esfera personal del autor, exige para la configuración del delito de tenencia de estupefacientes —que la ley 23.737 establece comoilícito de peligro abstracto—, un requisito inexistente en el tipo penal.
Considera, además, que dicha incorporación de un elemento no previsto en el tipo, torna arbitraria la decisión ya que, a su criterio, constituye un apartamiento de la solución normativa prevista para el caso y un vicio en la fundamentación que debería contener.
En tales condiciones, cabe señalar que el tema que nos ocupa ha sidotratado extensamente por V.E. al fallar en la causa "Montalvo" el 11 de diciembre de 1990 (Fallos: 313:1333 ), donde la mayoría del Tribunal decidió abandonar el criterio sostenido en los precedentes "Bazterrica" y "Capalbo" (Fallos 308:1392 ), para retomar la doctrina establecida a partir del caso "Colavini" del año 1978 (Fallos: 300:254 ), noobstantelo cual el a quo decidió la cuestión apartándose lisa y llanamente de la jurisprudencia vigente.
En el citado caso "Montalvo", la mayoría del Tribunal sostuvo, refiriéndose a la conducta prevista en el art. 6° dela ley 20.771, que el elemento subjetivo de la figura se satisface con la voluntad consciente del sujeto de tener la droga y que al resultar sancionada conducta como de peligro abstracto, dicho peligro existe en tanto la sustancia conserve sus cualidades y sea apta para ser consumida por cualquier
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2104
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