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Fallos: 318:1795 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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causa con fundamento en fallos de la Cámara Federal de La Plata y doctrina de V.E. sostenida en el precedente, Comp. 308, L. XXIII, "Chaar, David c/Compañía Argentina de Teléfonos S.A. s/ ordinario", sentencia del 20 de Agosto de 1991.

La mencionada resolución fue apelada por el Procurador Fiscal Federal, el que sostuvo que, discutiéndose en el sub lite la potestad tributaria de un municipio, ello no resulta materia que guarde relación directa einmediata con el comercio o comunicaciones a quealude la ley 19.798, por lo que no surgiría la competencia ratione materiae de carácter federal.

La Cámara Federal de Mar del Plata, apartándose del dictamen del Fiscal, revocó el pronunciamiento del juez de primera instancia, destacando que, en el caso, la Municipalidad de Las Flores no pretendereglamentar el serviciotelefónico, sino percibir la tasa que seimpone por ocupación de la vía pública en el ejercicio de sus facultades tributarias y ello no habilita la jurisdicción federal en provincias.

Siguió diciendo el tribunal de grado que, la discusión sobre las facultades locales de imponer tributos, no puede ser llevada ante lajusticia federal, por cuanto ello importaría la violación del artículo 5° de la Constitución Nacional y una intromisión en el ámbito provincial.

—I— Contra dicha resolución la actora interpuso recurso extraordinarioafs. 44/57, el que fue concedido a fs. 58.

Señala el recurrente que en el casosetrata de una resolución emanada de un tribunal de justicia, sobre una colisión efectiva de derechos, entreuna exigencia de pago de un der echo de ocupación de espacios públicos por disposición local y el amparo que funda su parte en normas federales que excluyen la facultad que la comuna se arroga.

Entiende que existe un gravamen que afecta un ínteres jurídico concreto dela actora a recurrir al fuero federal y, por ello, la decisión debe considerarse definitiva y quela consideración judicial dela interpretación de normas federal es sobre las que basa su pretensión dentro detal fuero, al serle negada, constituye una afectación deinsusceptible reparación ulterior.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1795 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1795

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