EDIFICIO JUDICIAL DE COMODORO PY 2002 — ESTACIONAMIENTO.
—N2 49— En Buenos Aires, a los 28 días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
Que mediante acordada N° 21/95 se procedió a la distribución de los espacios para el estacionamiento de los automóviles de los magistrados y funcionarios de superior jerarquía que cumplen sus funciones en el edificio ubicado en la calle Comodoro Py 2002.
Que la Cámara Nacional de Casación Penal solicita, por cuestiones de convenienda funcional y jerárquica, su modificación.
Por ello, Acordaron:
19) Dejar sin efecto los puntos 1); 2?) y 3°) de la Acordada N° 21/95 dictada con fecha 4 de mayo último.
2) Establecer quela "dársena" de estacionamiento ubicado sobre la calle Comodoro Py, (playa 1) quedará reservada para los automóviles de los señores jueces de la Cámara Nacional de Casación Penal; de los señores jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal; de los señores jueces de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal y de los señores fiscales y defensores oficiales ante estos tribunales.
3) Establecer que la playa de estacionamiento ubicada en la parte lateral del edificio, (playa 2) quedará reservada para los automóviles de los jueces de camara de los demás tribunales orales con asiento en este edificio; de los señores jueces nacionales de primera instancia en lo criminal y correccional federal, en lo penal económico y en locriminal de sentencia y delos funcionarios del Ministerio Público ante estos tribunales.
4) Los lugares reservados en la parte posterior del edificio, playa 3 se destinarán alos automóviles de los señores secretarios de cámara y de los funcionarios con jerarquía equivalente y a las resultas de las posibilidades de espacio para el estacionamiento de los automotores pertenecientes a los prosecr etarios de cámara y funcionarios con jerarquía equivalente.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLio S. NAZARENO — AUGUSTO
CESAR BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A.
Bossert — Javier M. Leal delbarra (Secretario).
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1777
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