ARANCELAMIENTO DE SERVICIOS y ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS.
—N250— En Buenos Aires, a los 4 días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cinco, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron: 
Que resulta necesario precisar los alcances de la Acordada 29/95.
Por ello, Acordaron:
Exceptuar del arancelamiento dispuesto en la acordada 29/95 la certificación de fotocopias y la expedición y certificación de testimonios y de firmas referidos a actuaciones judiciales, que fueran sdlicitados por las partes o por los auxiliar es de la justicia intervinientes en el proceso, a partir de la notificación de la presente.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLIO S. NAZARENO — EpuarDo MoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAYr — AUGUSTO C£sar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H.) — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — Javier M. Leal delbarra (Secretario).
COMISION NACIONAL INVESTIGADORA DE CRIMENES DE GUERRA.
—N51— En Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cinco, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron: 
Que la ley 24.517 dispuso la creación de la "Comisión Nacional Investigadora de Crímenes de Guerra" en el ámbito del Ministerio de Defensa Nacional, "la que tendrá por objeto esclarecer los hechos relacionados con la posible comisión de crímenes de guerra durante el transcurso de los sucesos bélicos acaecidos en el Atlántico Sur entre los meses de abril y junio de mil novecientos ochenta y dos" (art. 1).
Que, de acuerdo con lo establecido por el art. 6? de dicho cuerpo legal, la aludida comisión estará integrada, entre otros, por "un representante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación".
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1778 
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