2") Que el Tribunal estima que previamente corresponde examinar si tal atribución se encuentra dentro del ámbito dela jurisdicción que establecen los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional, a fin de no convalidar implícitamente la validez de dicha norma.
3) Que en este aspecto y como ya se ha sostenido en otras oportunidades, es indisoluble la vinculación que media entre el régimen federal de gobier no y el alcance de la jurisdicción conferida a la Corte y a los Tribunales Nacionales por nuestra Ley Fundamental, por lo que resulta aplicable también en la especie la doctrina de la resolución dictada el 14 de marzo de 1903 según la cual en situaciones de esta índole, es pertinente que la Corte se pronuncie de oficio, ya que: "Corresponde a las facultades de este Supremo Tribunal...como una atribución inherente a la naturaleza del poder que ejerce, de juzgar, en los casos ocurrentes, de la constitucionalidad y legalidad de los actos que se le someten, toda vez que en ocasión de ellos ha de cumplir una función que le confiere la Constitución, ola ley. A este efecto, la Suprema Corte no es un poder automático. Tiene el deber, en este caso, de examinar y discernir si el acto con motivo del cual selellama al cumplimiento de una función propia, reviste o nola validez necesaria" (Fallos: 270:85 ; 306:8 y las citas contenidas en el primero).
4) Que, ello sentado, ninguna duda cabe de que la función conferida por el art. 5° de la ley 24.480 excede notoriamente el marco de las atribuciones jurisdiccionales que la Constitución otorga a esta Corte Suprema y a las cuales debe ceñirse estrictamente en su accionar.
5 Que en ese mismo sentido corresponde señalar que la Constitución Nacional, en su art. 108 consagra de modo imperativo que el Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, es decir, la reconoce como órgano supremo que tiene a su cargo el Poder Judicial de la Nación y por consiguiente todo cuanto se relaciona con la adecuada organización y cumplimiento de la función jurisdiccional.
Según lo expresó Joaquín V. González, "en cuanto la Corte Suprema es la representación más alta del Poder Judicial dela Nación, tiene facultades o privilegios inherentes a todo poder público, para su existencia y conservación..." ("Manual de la Constitución Argentina", 1897, pág. 632). De ahí que tenga todas las facultades implícitas necesarias para la plena y efectiva realización de los fines que la Constitución le asigna en tanto poder del Estado.
6°) Que, en esas condiciones, esta Corte Suprema está en mejor situación que cualquier otro poder para conocer todas las particularidades de la administración judicial y saber con precisión la improcedencia de asignarle una inmensa tarea registral, propia de la Administración, cuyo solo detalle es demostrativo de su magnitud y naturaleza de su contenido, ya que se pone bajo su jurisdicción el integral funcionamiento de un "Centro Nacional de Informática sobre Detenidos y Extravío de Personas" que comprende toda medida restrictiva dela libertad ambulatoria en todo el país, relacionada con la actividad de todos los órganos judiciales, de todas las policías, de todos los tribunales militares, de todos los jefes de policía del territorio argentino y, en este caso, todos los arrestos por violación a los edictos policiales, más las detenciones o arrestos practicados por Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía Aeronáutica Nacional, a lo cual se suma la tarea de suministrar información a quien lo solicite y la de asentar la recibida por toda autoridad que disponga la libertad de una persona detenida. Todo ello las veinticuatro horas del día induso los días feriados e inhábiles (arts. 22, 3, 4° y 6° de la ley 24.480).
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1773
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1773
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 3 en el número: 9 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos