Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 318:1772 de la CSJN Argentina - Año: 1995

Anterior ... | Siguiente ...


CORTE SUPREMA. PERITOS.
—Ne 44— En Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Las solicitudes formuladas en los expedientes de la Secretaría Acordada 63/92 nros. 697/94, 716/94, 793/94 y 329/95 y la opinión favorable del titular de la Secretaría de Juicios Originarios en las mencionadas actuaciones.

Por ello, Acordaron:

19 Incluir en la nómina de especialidades que forma parte de la acordada N° 52/92 alas siguientes: Informática, Computación y Sistemas de Información y Procesamiento de Datos, tecnología industrial de los alimentos, Ingeniero en armas.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — EDuArDo MoLINÉ O'Connor — CarRLos S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H.) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. Lórez — Gustavo A. Bossert — Javier Leal de Ibarra (Secretario).


DETENIDOS y EXTRAVIO ve PERSONAS.
—N245— En Buenos Aires, a los 23 días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco, reunidos en la Sala de Acuer dos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, para analizar el alcance de la Ley 24.480 —art. 5Consideraron:

1) Que dicho artículo dispone que el "Centro Nacional de Infor mática sobre Detenidos y Extravíos de Personas", creado mediante la mencionada ley, dependerá del Poder Judicial de la Nación y bajo la jurisdicción de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1772 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1772

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 3 en el número: 8 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos