7") Que, por lo expuesto, noresulta admisible convalidar una asignación de funciones proscripta por los principios constitucionales, pues una ley del Congreso no puede investir al Poder Judicial de facultades que hacen el directo ejercicio de atribuciones propias del Poder Ejecutivo.
Por ello, Acordaron:
1. Dedarar inaplicable el art. 5° dela ley 24.480.
2. Notificar la presente a las instituciones mencionadas en el considerando E°.
3. Hacer saber al Ministerio de Justicia el contenido de esta Acordada a los fines que estime corresponden.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLIo S. NAZARENO — EpuarDo MoLINÉ O'Connor — CARLOs S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H.) — GUILLERMO A. F. Lórez— Jorge A. Magnoni (Secretario).
FALLOS 316, 317 y 318. FONDOS rara su EDICION.
—N? 46— En Buenos Aires, a los 27 días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidentedela Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Julio S. Nazareno y los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
Que la recaudación de los fondos provenientes de los depósitos por recursos de queja desestimados o en los que se hubiere producido la caducidad de la instancia, se destinan a la dotación delas bibliotecas de los tribunales nacionales de todo el país, con arreglo alo dispuesto por el art. 287 del Código Procesal Civil y Comercial y Acordada del 3 de marzo de 1967 (Fallos 267:71 ).
Que la Acordada N%6/83, si bien fue dejada sin efecto por su par 33/84, dispuso:
"Autorizar al Sr. Presidente del Tribunal, para disponer los fondos necesarios de la Cuenta N° 289/1 "Corte Suprema de Justicia de la Nación —art. 8/10 Ley 17.116" con el objeto de atender los gastos derivados de la publicación del Tomo 305 (año 1983) de los fallos de la Corte Suprema".
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1774
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