Que no resulta posible atender los gastos derivados de la edición de Fallos de la Corte, con las partidas presupuestarias correspondientes por cuanto las mismas junto con los recursos financieros, son insuficientes en el presente ejercicio para atender dicha publicación.
Que esta posibilidad no se aparta del objetivo que persigue el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, toda vez que el principal destino de la Colección de Fallos, es dotar a las bibliotecas de los tribunales nacionales de todo el país, de un elemento imprescindible para el cumplimiento de la labor judicial.
Por ello, Acordaron:
1) Autorizar al Sr. Presidente del Tribunal a disponer de los fondos existentes en la Cuenta 289/1 "Corte Suprema de Justicia de la Nación" —art. 8/10 Ley 17.116- con el objeto de atender los gastos derivados de la impresión y publicación de los tomos N? 316, 317 y 318 de la colección de Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
2) Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia N° 1549 bis de fecha 25 de octubre de 1995. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLIo S. NAZARENO — EpuarDo MoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAYr — Augusto CÉSAR BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H.) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — Nicolás A. Reyes (Administrador General).
HOMENAJE aL DIRECTOR GENERAL NICOLAS NAZARENO CORRADINI.
—N247— En Buenos Aires, a los 28 días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
Que el señor Director General don Nicolás Nazareno Corradini, ha presentado la renuncia al cargo que ocupa en esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, para acogerse a los beneficios de la jubilación.
Que su desempeño en la justicia nacional por el término de cincuenta años, ha significado una valiosa contribución para el Tribunal.
Que es el sentimiento de los actuales integrantes de la Corte, reconocer no sólo su distinguida labor, sino también la prudencia y lealtad evidenciadas durante tan larga trayectoria.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1775
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