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Fallos: 318:1718 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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incumplimiento de la obligación de seguridad que pesaba sobre éstos justifica que deban afrontar la responsabilidad por el resultado dañoso injustamente sufrido por el menor (Disidencia parcial de los Dres. Julio S. Nazareno, Ricardo Levene [h.] y Antonio Boggiano).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Casos varios.

No procede el reclamo de indemnización por la frustración que el accidente ocasionó a la carrera deportiva que desarrollaba el menor si para acreditarlo se apeló a declaraciones de testigos y dicho presupuesto necesariamente debia surgir de los archivos administrativos de la entidad que supuestamente representaba y de la asociación que aglutina y organiza los torneos del fútbol profesional en el orden nacional, sin que se hubiera recurrido a este sencillo medio probatorio art. 396 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia parcial de los Dres. Julio S. Nazareno, Ricardo Levene (h.] y Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de septiembre de 1995.

Vistos los autos: "Scamarcia, Mabel y otro / Buenos Aires, Provincia ° deyotros/ daños y perjuicios" de los que Resulta:

TA fs. 70/78 se presentan Mabel Alicia Scamarcia y Carlos Alberto Kuko, por derecho propio y en representación de su hijo menor Carlos Esteban Kuko, e inician demanda contra Pedro Cáseres, la policía de la Provincia de Buenos Aires, y contra Mario Baldrich y José Luis Luzzi en su carácter de propietarios del local de baile denominado Airport Discoteque. .

Dicen que como resulta de la causa penal N° 9140, caratulada:

"Cáseres, Pedro y/ disparo de arma de fuego y lesiones, abuso de armas", a cuyos antecedentes se remiten, su hijo menor Carlos Esteban Kuko se encontraba alrededor de las 3 del día 23 de marzo de 1989 en el interior de ese local en compañía de otros compañeros de estudio juntamente con unas seiscientas personas entre menores, adolescentes y adultos, sin que ninguna restricción sobre el acceso impidiera su concurrencia. En esas circunstancias se produjo una riña entre el agente

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1718 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1718

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