ylaprescindencia de tal limitación causa agravio a las garantías constitucionales de la propiedad y la defensa en juicio.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Si el recurso de apelación versaba únicamente sobre la competencia de los tribunales en razán de la materia, la cámara no tenía facultades para decidir la traba de una medida cautelar que habia sido requerida ante el juez de primera instancia y sobre la que éste no se había expedido. .
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La doble instancia no tiene jerarquía constitucional, salvo cuando las leyes especificamente la establecen.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Si existe un régimen legal que prevé la existencia de doble instancia judicial art. 198 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), es descalificable el pronunciamiento que prescindió arbitrariamente de su aplicación.
MEDIDAS CAUTELARES,
El régimen legal establecido por el art. 198 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación garantiza que la cuestión pueda ser examinada por dos tribunales diferentes —haya sido la cautela admitida o denegada y que la parte perjudicada pueda ejercitar su defensa en la oportunidad pertinente.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidos precautorias. .
El pronunciamiento que hizo lugar a una medida cautelar no constituye una sentencia definitiva o equiparable a tal a los fines del recurso extraordinario Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1712
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