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Fallos: 318:1722 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Al respecto, en materia de responsabilidad estatal, esta Corte sostuvo, retomando el criterio expuesto en Fallos: 190:312 "que ningún deber es más primario y sustancial para el Estado que el de cuidar de la vida y de la seguridad de los gobernados y si para llenar estas funciones se ha valido de agentes o elementos que resultan de una peligrosidad manifiesta, como la que acusa el hecho de que se trata, las consecuencias de la mala elección, sea o no excusable, deben recaer sobre la entidad pública que la ha realizado" (causa B.368.XXIII.

"Balbuena, Blanca Gladys c/ Misiones, Provincia de s/ daños y perjuicios", sentencia del 5 de julio de 1994).

3) Que el propio Estado provincial ha puesto énfasis en lo que califica de "obrar imprudente y negligente" de su dependiente Cáseres ya que —señala- mantenía en su poder el "arma reglamentaria encontrándose franco de servicio y fuera de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y efectuar disparos al aire en lugar cerrado y muy concurrido, teniendo, por su condición de agente de policía, conocimientos suficientes como para medir las consecuencias de su obrar" (fs. 93 vta,/94). Y si bien pretende justificar su falta de responsabilidad al afirmar que —en las condiciones antedichas— no existe obligación de portarla, y basar su ofrecimiento de prueba en la acreditación de aquellos extremos, ningún asidero legal tiene tal defensa si se interpretan de manera correcta las disposiciones legales que rigen la función policial en la Provincia de Buenos Aires.

El informe de fs. 397, fundado en la exégesis del decreto-ley 9550/ 80 y decreto 1675/80 que efectúa la asesoría legal de ese organismo, señala la obligación de portar el arma reglamentaria aun cuando el agente se encuentre franco de servicio (inc. d, art. 14, decreto-ley 9550/ 80), consecuencia natural de utilizar en cualquier lugar y momento el procedimiento policial para prevenir el delito (inciso citado). Sobre tales bases se sostiene que "el personal policial se encuentra, por imperativo legal, obligado a portar arma en forma permanente, aun cuando vistiera de civil y se encontrara franco de servicio, siendo aquella obligación fundada en su condición de policía de seguridad" (fs. 397 in fine). No obstante, el citado informe pretende restringir tal obligación al ámbito provincial, exceptuándolo cuando el agente se encuentre en otras jurisdicciones. En el caso, el hecho que protagonizó Cáseres se produjo en la Capital Federal.

43) Que tal conclusión desatiende la racional comprensión del ejercicio de la policía de seguridad y de las propias normas legales

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1722 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1722

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