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Fallos: 318:1716 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policia de seguridad.

Ningún deber es más primario y sustancial para el Estado que el de cuidar de la vida y la seguridad de los gobernados, si para llenar estas funciones se ha valido de agentes o elementos que resultan de una peligrosidad manifiesta, las consecuencias de la mala elección, sea o no excusable, deben recaer sobre la entidad pública que la ha realizado.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.

Si los agentes policiales están obligados a actuar en cualquier momento a fin de prevenir la comisión de delitos y, en consecuencia, a portar el arma, resulta lógico admitir que los perjuicios que de ello deriven sean soportados por la .

comunidad y no sólo por los damnificados; si la protección pública genera riesgos, lo más justo es que esos riesgos sean soportados por quienes se benefician con ella.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.

Las propias manifestaciones de la provincia acerca del obrar imprudente y negligente de su dependiente son las que determinan su responsabilidad con fundamento en los principios que rigen la responsabilidad extracontractual del Estado, que proviene del cumplimiento irregular del ejercicio del poder de policía de seguridad.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.

El poder de policía de seguridad exige de sus agentes la preparación técnica y psíquica adecuada para preservar racionalmente la integridad de todos los miembros de la sociedad y de sus bienes (arts. 512 y 902 del Código Civil).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.

Corresponde rechazar la demanda de daños y perjuicios respecto de los propietarios del local bailable donde un agente de la policía provincial hirió a un menor de edad si no existe relación causal entre el daño ocasionado a la víctima y el obrar de aquellos y de sus dependientes.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.

Si bien se puede inferir que los explotadores de la boite, al admitir el ingreso del menor de edad sin exigir la documentación, no observaron la diligencia necesaria

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1716 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1716

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