DANIEL ESTEBAN GUILLEN v. NACION ARGENTINA (MINISTERIO ne
DEFENSA DE LA NACION)
NAVEGACION.
La notificación a fin de preservar los derechos de los propietarios de los restos náufragos (art. 389 de la ley 20.094) se satisface razonablemente con el reconocimiento de la validez aparente de los títulos invocados por quien se atribuye esa condición, sin que sea de la competencia de la autoridad marítima decidir sobre su legitimidad en caso de controversia. .
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.
Los reproches que merecen al actor los decretos 1430/82 y 20/85 de Santa Cruz, por los que se incorporaron al patrimonio provincial los restos de una goleta que naufragó, y su eventual inconstitucionalidad, deben plantearse ante la provincia.
COSTAS: Resultado del litigio.
Corresponde imponer las costas por su orden en razón de las particularidades del caso y la falta de precedentes que pudieron determinar en el vencido la convicción de su razón para litigar: art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
El planteo que conduce al examen de normas de carácter local y de normas de derecho común, resulta ajeno a la competencia originaria de la Corte (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles.
Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas. Los decretos 1430/82 y 20/85 de Santa Cruz, por los que se incorporó al patrimonio provincial los restos de una goleta que naufragó, integran, por su naturaleza, el derecho público local y han sido dictados en ejercicio de las atribuciones reservadas a los Estados provinciales por el art. 121 de la Constitución Nacional, correspondiendo que las actuaciones tramiten ante la juris- dicción local (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano)..
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1641
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