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Fallos: 318:1642 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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ESCRITO.
El escrito cuya devolución fue ordenada por haber sido presentado fuera de término, resulta útil a fin de determinar la finalidad perseguida por el actor Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).

JUECES. -
De acuerdo con la regla iura curia novit el juzgador tiene no sólo la facultad sino el deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad fáctica y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncien las partes (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. -
La actividad conferida por la ley 20.094 a la Prefectura Naval Argentina como autoridad de aplicación de esa ley, es un acto administrativo al que le.

resultan aplicables las disposiciones de la ley 19.549 y, en particular, su art.

7 que enumera los elementos esenciales que hacen a la validez del acto administrativo (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano). .

ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Es inválido el acto administrativo emitido por la Prefectura Naval Argentina omitiendo cumplir con el requisito establecido por el art. 389 de la ley 20.094, según el cual tratándose del hallazgo de buques de bandera extranjera debe notificarse al cónsul respectivo: art. 7" de la ley 19.549 (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 1995.

Vistos los autos: "Guillén, Daniel Esteban c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa de la Nación) s/ demanda contenciosoadministrativa", de los que

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1642 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1642

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