Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 318:1499 de la CSJN Argentina - Año: 1995

Anterior ... | Siguiente ...

referencia al conocimiento que había tenido el comprador de los antecedentes personales y patrimoniales de la causante, lo cual podría tener una clara incidencia al tiempo de resolver sobre la imputabilidad de los hechos determinantes de la invalidez y respecto de la pretensión de daños y perjuicios.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 10 de agosto de 1995. .

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la —_ causa García de Outon, María Susana c/ Cohen Arazi, Raúl Moisés y otro", para decidir sobre su procedencia. .

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que, al hacer lugar parcialmente al recurso de inaplicabilidad de la ley deducido por el demandado, declaró la nulidad de las compraventas celebradas entre la madre de la actora y uno de los demandados por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1331 del Código Civil y desestimó la pretensión de daños y perjuicios, la actora dedujo la apelación extraordinaria cuyo rechazo origina la presente queja. .

2) Que los agravios de la recurrente referentes a la pretensión deducida contra el escribano Madero, remiten al examen de temas fácticos y de derecho común, materia propia del tribunal de la causa y ajena —como regla y por su naturaleza al remedio del artículo 14 dela ley 48, máxime cuando el a quo ha resuelto el tema por razones procesales y de hecho que, sin perjuicio de lo opinable de sus afirmaciones, no evidencian defectos graves de argumentación o razonamiento que justifiquen descalificar al fallo de su condición de acto jurisdiccional. ' .

3) Que, en cambio, los agravios relacionados con la imputabilidad al demandado de las operaciones impugnadas y el rechazo de la acción . de daños y perjuicios, suscitan materia para su tratamiento en esta -. instancia constitucional, toda vez que el pronunciamiento ha efectua

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

143

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1499 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1499

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 2 en el número: 381 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos